este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal atinente a la imposición de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública e impone al imputado: JESUS REINALDO DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.795.683, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/07/1979, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Santa Maria, calle 6, casa N 10, Coro - Estado Falcón, de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada SIETE (07) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por considerarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancion.....