Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, A LA CIUDADANA LA CIUDADANA LILIANA PARNOFIELLO Y SUS HIJOS, QUIENES RESIDEN EN LA AVENIDA PROLONGACIÓN MANAURE, URBANIZACIÓN SANTA CLARA, CASA N° 10, CORO, ESTADO FALCÓN, BAJO LA MODALIDAD DE APOSTAMIENTO POLICIAL, medida esta que será cumplida por Funcionarios que conforman la Brigada Especial de protección adscritos a la Policía del estado Falcón, tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Remítanse las comunicaciones correspondientes. Todo conforme a lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Públic.....