Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declina la competencia de la presente causa penal instruida en contra del Ciudadano Luis Miguel Delgado Andradez, venezolano, mayor de edad, comerciante, Natural del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No 8.592.371, domiciliado en el Barrio Libertad Calle 31, casa No 61-2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concorda.....