En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de un inmueble constituido por: UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION AISTIDE CALVANIS, CALLE 09,CASA NRo.04, DE COLOR ROSADO, CON REJAS Y PUERTAS DE COLOR BLANCA DESPROVISTA DE CERCADO PERIMETRAL, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO COMO EL PAYO, comisionándose para ejecutar la misma a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sud Delegación Coro del Estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán.....