Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano JOSÉ ENRIQUE REYES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.925.908, residenciado en la urbanización Los Médanos, Manzana G, vereda 09, Casa N° 12, Coro Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente. Todo con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem.
Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial conjuntamente con el original.....