Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ RAMÓN GARMENDIA arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Abuso sexual a Niños previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se libró la correspondiente boleta de privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a efectos de la remisión de la causa a la.....