este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor del ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal, por cuanto desde la fecha de la comisión del delito ha transcurrido sobradamente el tiempo de prescripción previsto en la ley, sin que se haya verificado la presencia de un acto interruptivo.