Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JACKSON VICENTE MEDINA , Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.460.229, residenciado en la Calle Concepción, casa sin número, diagonal a la escuela Manuel Vicente Cuervo, Cumarebo, Estado Falcón por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores. El siguiente procedimiento se seguirá por la vía ordinaria, conforme a lo requerido por la representación Fiscal. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón .....