Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declina la competencia de la presente causa penal instruida en contra de las Ciudadanas Miriam Montenegro y Heidy Sulbaran, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.234.636 y 14.943.190, respectivamente, residenciadas la primera de las nombradas en el sector Palo Negro, calle esperanza, Numero 23, Estado Carabobo y la segunda en el Barrio Carrizuela número 59 de la Ciudad de Maracay, el Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucaca.....