Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen elementos de Convicción para presumir que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero por cuanto el procedimiento no contó con la presencia de testigos, se Decreta al Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado CRUZ EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 14.490.090, de 26 de edad, venezolano, de ocupación estudiante, domiciliado en Santa Lucía calle las Mercedes, casa s/n, cerca del Club la Pedregosa, Churuguara estado Falcón, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede e.....