Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, se acuerda notificar al peticionante y su representante legal, que la solicitud impetrada anexa a las actuaciones y su pretensión sobre solicitud de entrega de vehiculo, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y que este último sea quien como titular de la acción penal dentro de sus facultades de investigador de ser necesaria y pertinentes la práctica de las diligencias de investigación penal solicitadas por el particular y su apoderado judicial, pueda llevar a cabo el acto de investigación como garantía al debido proceso y como parte de buena fe que es, a los fines del cumplimiento del artículo 13 del texto adjetivo penal, y en caso de aquí lo considere en derecho.....