este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO AGÛERO TOMA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. No. 14.398.578, residenciados, en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 51, con carrera 29, Barquisimeto, Estado Lara, con fundamento lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4; por cuanto desde la fecha del último acto interruptivo a la fecha en que se dicta la presente resolución, no ha transcurrido el lapso de prescripción judicial o extraordinaria que dispone el Código Penal en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal.