Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas al Ciudadano LUIS RAFAEL ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 3.374.429, domiciliado en la calle Vuelvan caras, entre Avenida Manaure y Calle González, casa N° 7, casa Amarilla, Coro Estado Falcón, y le impone la Medida de Arresto Domiciliario establecida en el Articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la referida vivienda, bajo el cuidado y Responsabilidad de la ciudadana CARMEN EMILIA YARI DE PADILLA, Quien es su tía, titular de la cedula de identidad N° V-746.806, y del Mismo Domicilio, todo de conformidad con los Artículos 264 y 256 Ejusdem y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CON.....