Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que la Ciudadana, EDUYMAR ARACELIS MALAVE MEDINA, es la presunta autora del delito de Estafa, previsto en el Articulo 462 del Código Penal, pero por cuanto el presente Delito encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud de decretarle a la imputada, la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA a la ciudadana EDUYMAR ARACELIS MALAVE MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de.....