Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud hecha por el Ciudadano Evaristo José Hernández, titular de la cédula Nro 11.281.161, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Sector La Victoria Barrio bajo seco, calle 61, Avenida 78, casa Nro 272, a quien se le instruye causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo tipificado en el artículo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de la Ciudadana Marisabel Pariacote; en el sentido de que se ordene la entrega de una (01) cadena de plata, esclava de oro y un (01) reloj marca Swat de su propiedad, y en consecuencia se niega la devolución de dichas prendas, por ser inexistentes para este Tribunal.