Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: La nulidad del procedimiento ( acta policial y demás actuaciones que dependieron de ella (Inspección Ocular practicada en el lugar objeto del allanamiento, Reconocimiento médico legal practicado al imputado, experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados, registro de cadena de custodia, ete.) Con fundamento en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Libertad Plena al Ciudadano: Miguel Jorge Taban Suz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.705.132, residenciado en la Calle Libertad, Callejón Mi Cabaña, Quinta Antonio, Coro, Estado Falcón. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de libertad, quedan notificadas las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la fiscalía del Ministe.....