Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra una (s) PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JIMÉNEZ ANDRÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.924594, residenciado en la urbanización Cruz Verde sector 07 vereda 08 casa 10 de Coro, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Jud.....