Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta conforme a las directrices que ordena el numeral 3° del Artículo 256 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia extiende el lapso primario de presentación periódica de cada ocho (8) días a cada veinte (20) días a favor del Imputado MIGUEL ARCÁNGEL MARTINEZ VELASQUEZ, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle el contenido de la presen.....