este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público de otorgar y se Decreta LA LIBRTAD PLENA interpuesta en la audiencia oral de presentación del imputado: ERNESTO RAMÒN GOITÌA HERNÀNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.517.195, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/11/62 de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Población de San José de Píritu Estado Falcón, conforme a lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 de la norma adjetiva penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se libro la Boleta de Libertad y remítase las actu.....