Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, CONDENA al ciudadano FRANKLIN RENÉ MORILLO OLLARVES venezolano, de veintidós de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.628.544, obrero, domiciliado en la calle Colombia, casa N° 91 del Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito Homicidio Calificado en grado de complicidad de conformidad con la pautado en el encabezamiento del artículo 406 del Código penal vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem en perjuicio de JAIRO ANTONIO MORILLO OLLARVES. Se.....