Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a ZAVALA COLINA GUSTAVO RAFAEL quien es Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.788.726 y domiciliado en el Sector Las ventosas, calle Principal, casa sin número, Cerca de la Escuela, Municipio Colina del Estado Falcón, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días ante este tribunal, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. El presente .....