PRIMERO: declara con lugar la solicitud presentada por la representación Fiscal SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado FELIX JOSÉ SÁNCHEZ CURIEL, portador de la cédula de identidad Nº 7.473.872, venezolano, de 53 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 15/09/1957, de oficio Parquero en el Campestre, domiciliado en Barrio Bobare, Callejón Jurado, casa Nº 07, al lado del antiguo Supermercado Casa, Coro, Estado Falcón, teléfono no posee; la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada treinta (30) días. Se ordena llevar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara improcedente la solicitud de libertad plena, peticionada por la defensa, conforme a los argumentos de hecho y de derechos que fueron expuestos en la presente decisión.