En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ELVIS LEONEL HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECRETA la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 y 248 de la Ley Penal Adjetiva, por solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Plena, hecha por la Defensa