Por los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que fuere establecida mediante resolución decretada por la Sala accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal en fecha 26 de Mayo de 2005 en contra del imputado JOSE CURIEL RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cédula de identidad N° 1.713.228, residenciado en la Avenida F, urbanización Las Marías, Quinta "Maru", Municipio El Hatillo, Estado Miranda a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Peculado Culposo y Malversación de fondos, previstos y sancionados en los artículos 59 y 63 de la derogada Ley de Salvaguarda del patrimonio público, hoy contemplados en los artículos 53 y 56 de la.....