Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen elementos de Convicción para presumir que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero por cuanto el delito encuadra en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta al Imputado Decreta: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado ERNESTO RAMÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.921, nacido el 09-06-58, natural de coro y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, sector 8, calle 4, vereda 14, casa Nº 23 de la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante este Tribunal Primero de Control.....