Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación judicial de Libertad. SEGUNDO: DECRETA: La Libertad Plena del Imputado JOSE GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 17.630.760, de Profesión indefinida, domiciliado en la Calle Tito Salas, casa S/N, Parcelamiento Cruz Verde, Coro Estado Falcón, por no encontrarse llenos los Extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente la falta de los Suficientes Elemento de Convicción, para decretar una medida de coerción personal en su contra. TERCERO: Se ordena la remisión del presente Procedimiento al Fiscal Séptimo del Ministerio Público competent.....