Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: PEDRO JOSE ECHETO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de 31 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.742, fecha de nacimiento 10/04/1983 de profesión u oficio Comerciante estado civil, soltero, domiciliado Calle Popular entre avenida Sucre y Callejón Sucre casa numero 60 color verde cerca del autolavado Papache. Coro Estado Falcón, teléfono: 0268 251 56 41, quien se encuentran incurso en la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano DARIO RIVERO, de conformidad con el articulo 236, 237 y .....