por Admisión de Hechos, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si admite o no los hechos, a lo que manifestó NO acogerse a las medidas alternativas. CUARTO: Se declara la Apertura a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra JHON CRISTPHER PETIT MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, funcionario Policial, titular de la cedula de identidad N°6.723.199, Domiciliado en la calle corazón de Jesús, casa N° 34, adyacente a la Panadería los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón por los Presuntos Delitos de de JHON CRISTHOFER PETIT MEDINA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1°, 240 y 281, todos del Código Penal en su reforma parcial, en perjuicio de WILLIAMS CASTILLO, e insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el .....