Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano DOUGLAS RAMÓN DUGARTE, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Unión, casa Nº 75 de Coro, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de: LEONARDO JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 103616836, domiciliado en la calle Buchivacoa, casa S/N frente al Bar El Chirimoyo de Coro, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Noti.....