Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CAMILO ERNESTO CRESPO RIVERO, es el presunto autor de los delitos de Estafa y Simulación de Hecho Punible, tal como lo determino este Tribunal en su oportunidad, previstos y sancionados en los Articulo 462 y 239 del Código Penal, pero por cuanto el presente Delito encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud de decretarle al imputado, la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA al ci.....