Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: Impone al imputado EDGAR TOBIAS MOLINA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número16.830.756, residenciado en La Urbanización Los Médanos, Manzana C, calle principal, casa N° 711, Coro, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódic.....