Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida de Protección y de seguridad. SEGUNDO: Impone al imputado MAXIMIL RODOLFO GOITÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. 17.177.052, de 23 años de edad, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 30-01-1984, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el sector Caujurao, de color anaranjada, sin cerca, con protectores blancos, en toda la entrada frente al Polígono de Tiro de este Estado; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en.....