Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal de imposición de una medida de Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de marras. SEGUNDO: Se impone a los imputados LEONEL CASTRO MEDINA y WILMER CASTRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, no portan Cédula de Identidad, residenciados en la calle Santa Rosa, casa sin número frente al Hospital de Coro, sector Monte Verde, Coro, estado Falcón y el sector Taratara, Municipio Colina del estado Falcón la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario en el sitio que sirve de residencia, advirtiéndoseles que el incumplimiento de dicha medida pudiera acarrear su revocatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 25.....