Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por el Ministerio Público al ciudadano: DANIEL ANTONIO ZÁRRAGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.203.386 y residenciado en la calle La verdad, casa N° 26, Barrio Cruz verde del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 282 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ALFRE.....