Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal de imposición de una medida de Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de marras. SEGUNDO: Se impone al imputado LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.900.000, residenciado en la calle negro primero, casa N° 34-14, Cumarebo, estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica ante este tribunal cada Quince días, advirtiéndosele que el incumplimiento de dicha medida pudiera acarrear su revocatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara po.....