este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAN ANTONIO PALENCIA PINEDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS LOBO. SEGUNDO: Se ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO a favor del ciudadano: WILLIAN ANTONIO PALENCIA PINEDA, venezolano, de 47 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 15-08-63, titular de la cédula de identidad, 9.516.229, San José, Calle Nº 7 casa nº 98, Coro Estado Falcón. TERCERO: SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, imponiendo al acusado de un régimen de prueba de UN (01).....