este Tribunal Primero de Control apegado al cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial Efectiva preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra en el deber de imprimir celeridad a los procesos en curso con detenidos privados de libertad y conforme en la citadas disposiciones contenidas en los artículos 180, 184, 185 y 327 del citado código procesal, oficiar lo conducente a las Coordinaciones de los Circuitos Judiciales de este Circuito Judicial y Circuito Judicial del Estado Mérida a los fines de la efectiva notificación de las partes faltantes e intervinientes litigantes en el presente proceso para la celebración del acto de Audiencia Preliminar fijada para el día LUNES 20 de Julio de 2009 a las 09:00 horas de la mañana y una vez el deber cumplido; sean remitidas las resultas de dichas boletas de Notificación a este Tribunal en el plazo de ley, todo ello Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Vene.....