este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a los imputados, a la victima, y remítase las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
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