Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud Fiscal, de fijar audiencia en el presente asunto y se mantenga la Medida Privativa de Libertad al imputado. SEGUNDO: Poner al ciudadano RONNY RENE ZAVALA VARGAS, Titular de la Cedula de identidad N° 14.168.804, residenciado en el sector las Viviendas, calle 4, de la Población de Taratara, Municipio Colina del Estado Falcón, junto a las presentes actuaciones, a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, del Estado Falcón, a los fines que trasladen al mencionado Ciudadano, al Estado Carabobo y sea puesto a la orden del Tribunal Undécimo de Control de Dicho Estado, a los fines que sea dicho Tribunal quien se pronuncie acerca del mant.....