este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado ANGEL RODOLFO RUIZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 11.137.891, Domiciliado en la urbanización Coromoto, calle 2, casa 2-B, Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° y 9°, consistentes en presentación cada 15 días por ante este Tribunal y como Medida Innominada la Desocupación en un lapso perentorio de 15 días por parte del imputado, del inmueble que esta ocupando en la actualidad y que es objeto del Presente Delito, por cuanto esta demostrado en la causa la Presunción .....