Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA Del Ciudadano HENRRY JOSE GUANIPA AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.092.238 domiciliado en la calle Bolívar, casa 52, frente a la heladería la "GIOCONDA," de la Vela de Coro, Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de la referida ciudadana, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Or.....