Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a GIANNI ACOSTA GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.496.869 y domiciliado en el sector San Bosco, calle Polita de Lima, casa N° 04, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, consistente en la presentación periódica cada veinte (20) días ante este Tribunal y la prohibición de salida del estado falcón sin autorización del Tribunal, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° y 4° ejusdem. El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio .....