Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: Impone al imputado VEGA ALEMAN KELVIN FRANCISCO, quien es Venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.105471, natural de Mene Mauroa y Residenciado en la Av. Ramón Antonio Medina, Urbanización Decuru, calle 03, casa Nº 08, Municipio Miranda Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la Prohibición de Portar Arma de Fuego, todo de conformi.....