Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Libertad, solicitada por la Defensora Publica del Imputado JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS, por cuanto se le dicto Medida Privativa de Libertad, en la causa mencionada. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ