Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara Admisible la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas mediante escrito por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes a excepción de las pruebas que prescindió el Fiscal, las documentales números: 1,2,3,4, y 5 y las numerales 6,7, y 9 son admitidas como pruebas documentales no para ser incorporadas por su lectura por cuanto no reúnen los requisitos de pruebas anticipada sino como pruebas documentales sujetas al interrogatorio de quienes las suscriben en cumplimiento del principio de contradicción y como prueba anticipada admite el acta de verificación de sustancias de fecha 29 de Agosto del 2.003. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal.....