Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa penal instruida en contra del Ciudadano ROLANDO JESUS GOMEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 7.473.678, domiciliado en la calle Boyacá, al Lado del Club San Miguel Arcángel, casa S/N, Municipio Jacura del Estado Falcón, dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en uno de los delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano ARACELIS LUGO; por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesa.....