Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, declara: PRIMERO: RECHAZA, la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN ALBINIA CORDOVA DIAZ, venezolano, soltera, de 30 años de edad, Titular cédula de identidad Nº V-11.141.871, de Profesión médico, domiciliada en la Urbanización "Las Velitas", calle 20, casa Nº (frente a la Bodega la Naranja), Coro ¿ estado Falcón, asistida por el profesional del derecho ALIRIO PUCHE NUCETE; presentada en contra de la ciudadana FANNY CARRASQUERO MORENO, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.503.707, domiciliada en el Conjunto Residencial "Juan Crisóstomo Falcón", edificio Sumare, apartamento Nº 7, Coro Estado Falcón, por cuanto la misma al ejercerse por un delito de acción privada, como lo es, el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, todo ello de conformidad con lo previsto en el.....