Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana SANDRA ARLIN GUZMÁN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.480.432 y domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 08, Calle 15, Casa N° 09 de ésta Ciudad de Coro Estado Falcón, estableciéndole un régimen de prueba de cuatro (4) meses y quince (15) días y le impone como condición la prohibición expresa de acercarse a la victima, todo de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de noviembre del año 2007. Años 197° y 148°.