este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO CHIRINOS, ampliamente identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presensación cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la flagrancia y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Se deja constancia que se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cu.....