Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta:
PRIMERO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad al Ciudadano JAVIER JOSÉ ESCALONA MEDINA, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.101.746 y con domicilio en el sector Tarapio, avenida 190 cruce con 180, casa N° 01, Naguanagua, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón, solicitada por los abogados GUSTAVO ARISÓSTOMO CAMPOS y JOSÉ JACINTO VELAZCO BELÉN, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, a favor del acusado JAVIER JOSÉ ESCALONA MEDINA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Or.....